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Volumen 10
Número 2

Septiembre 2014 - Marzo 2015
Publicación: 30 Septiembre 2014
Filiación y parentalidades
La tensión bioética-biopolítica


Resumen

Este trabajo se desprende de un proyecto de investigación en curso que se propone conocer cómo se configura el campo discursivo sobre las nuevas leyes civiles en la Argentina, para esclarecer así, de qué manera estos discursos actuales nos sitúan en el problema de la biopolítica. Desde esta perspectiva, el trabajo sobre el discurso jurídico nos permite focalizar ciertos cambios que la sociedad argentina ha experimentado en los últimos años en cuanto a lazos sociales y familiares. Estos cambios, consideramos, surgen, por un lado, de la apropiación ciudadana de los derechos humanos, en un sentido amplio, progresivo y no restrictivo. Y por el otro, a nivel legislativo, del reconocimiento de demandas y reivindicaciones ciudadanas que quedaron incorporadas con fuerza de ley al aparato jurídico, tales como la Ley de Matrimonio Igualitario, la Ley sobre Muerte Digna, la Ley de Identidad de Género y la Ley de Reproducción Médicamente Asistida. Así, la Teoría de los discursos sociales, el Análisis crítico del discurso y las concepciones foucaultianas sobre la biopolítica, son nuestras herramientas de estudio e investigación. Al mismo tiempo, hemos recurrido a la teoría psi-coanalítica para reflexionar y esclarecer algunos in-terrogantes que se han abierto acerca de estas leyes. Desde esta perspectiva, en esta oportunidad, nos interesa plantear algunas primeras reflexiones sobre la Ley de Identidad de Género y la Ley de Muerte Digna. Para ello, situamos la cuestión en un marco mínimo referencial de trabajo lo que nos permite arribar a unas primeras reflexiones sobre el tema.

Abstract English version

[pp. 5-14]

Identidad y cuerpo en tiempos de la biopolítica

Algunas reflexiones desde el psicoanálisis sobre las nuevas leyes argentinas de Identidad de Género y Muerte Digna
David González
Gabriela Degiorgi
Mariana Gomez
Romina Hornus
Virginia Cura

Facultad de Psicología UNC y
Programa de Estudios Psicoanalíticos: Ética, discurso y subjetividad
(CIECS) (CONICET, UNC)

Introducción

El presente trabajo se desprende de un proyecto de investigación en curso que se propone conocer cómo se configura el campo discursivo actual, cómo se despliegan los significantes que atraviesan dicho campo y cómo se entrelazan y yuxtaponen distintos discursos sobre las nuevas leyes civiles en la Argentina, para esclarecer así, de qué manera estos discursos actuales nos sitúan en el problema de la biopolítica, intentando dar un paso más sobre los estudios de la bioetica. [1]

De esta manera, la investigación, se está dando la tarea de analizar construir y elaborar fundamentos teóricos que den cuenta de los procesos de subjetivación que impactan en tales realidades y sus consecuentes debates.

En este marco, el trabajo sobre el discurso jurídico, nos permite focalizar ciertos cambios que la sociedad argentina ha experimentado en los últimos años en cuanto a lazos sociales y familiares. Estos cambios, consideramos, surgen por un lado, de la apropiación ciudadana de los derechos humanos en un sentido amplio, progresivo y no restrictivo. Y por el otro, a nivel legislativo, del reconocimiento de demandas y reivindicaciones ciudadanas que quedaron incorporadas con fuerza de ley al aparato jurídico, tales como la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, la Ley 26.742 sobre Muerte Digna, la Ley 26.743 de Identidad de Género y la Ley 26. 862 de Reproducción Médicamente Asistida.

Estas leyes han producido múltiples posiciones discursivas, con argumentos a favor y en contra de las mismas.

En esta perspectiva, la Teoría de los discursos sociales (Verón, 1998), el Análisis crítico del discurso (Jager, 2003) y las concepciones foucaultianas sobre el biopoder y la biopolitica, son nuestras herramientas de estudio e investigación.

Al mismo tiempo y si bien los conceptos de identidad, el de género o el de muerte digna no pertenecen al campo epistémico del psicoanálisis, hemos recurrido a esta teoría sirviéndonos de sus conceptos, para reflexionar y esclarecer algunos interrogantes que se han abierto acerca de estas leyes.

Desde este lugar y en esta oportunidad, nos interesa plantear algunas primeras reflexiones sobre la Ley de Identidad de Género y la Ley de Muerte Digna. Para ello, intentaremos situar la cuestión en un marco mínimo referencial de trabajo.

Cuerpo y emociones. Objetivos del biopoder del siglo XXI

Atravesamos un tiempo de rupturas y cambios que nos enfrenta al desafío de tener que elaborar nuevas categorías para pensar un mundo que ha devenido irremediablemente otro, asistimos a un orden político, económico, social y cultural que, a diferencia de la Modernidad, se organiza de manera muy diferente debido a la globalización, a la incidencia de las nuevas tecnologías y a los avances científicos. Como señala Jacques Alain Miller, se trata en el siglo XXI de un gran desorden de lo real (Miller, 2012).

Reflexionar en esta dirección implica ubicar al sujeto de nuestra práctica profesional en el horizonte de la época en que nos encontramos inmersos, dado que su acontecer es solidario con los cambios que ocurren en la cultura y en la sociedad. Nuevos modos de vivir la pulsión y el reconocimiento de nuevas ficciones jurídicas.

Esto contribuye inevitablemente, no solo a una renovada manera de percibir el mundo y en él al sujeto, sino que tal realidad propone al mismo tiempo nuevas formas de ejercer el poder. Como lo señalara Michel Foucault (2007 [1975]). lo esencial en todo poder es que su punto de aplicación siempre es, en última instancia, el cuerpo. Todo poder es físico, y entre el cuerpo y el poder político hay una conexión directa. Es por ello, que propondrá la concepción de “biopoder”.

Es en el apartado “Derecho de muerte y poder sobre la vida”, del libro Historia de la sexualidad donde el autor va a introducir y conceptualizar dicho planteo, analizando el poder que se ejerce sobre la vida mediante técnicas para controlar a los sujetos y disciplinar sus cuerpos (2010 [1976]). Para Foucault el biopoder es un fenómeno propiamente moderno. En este sentido, lo compara con el viejo poder soberano a partir de dos fórmulas inversas: mientras que el poder soberano se caracteriza por la fórmula hacer morir y dejar vivir; en el biopoder se trata de hacer vivir y dejar morir.

El poder soberano se ejercita esencialmente como derecho de matar y sólo de modo indirecto ejerce su poder sobre la vida. En este sentido, es un derecho fundamentalmente “disimétrico”, ya que el soberano ejerce su derecho sobre la vida sólo mediante el ejercicio o la abstención de su derecho de matar. Su derecho sobre la vida se basa sólo en el derecho de poder exigir la muerte de sus súbditos.

Hacer vivir y dejar morir es, entonces, la fórmula que corresponde al biopoder. A partir del siglo XVII, según Foucault (2010 [1976]), los estados comienzan a ocuparse cada vez más del cuidado de la vida y de la salud de los súbditos. El poder se preocupa por la administración y el control de las fuerzas de la vida biológica: por producirlas, acrecentarlas y ordenarlas, antes que por obstaculizarlas o destruirlas.

Este “poder sobre la vida” o “biopoder” en Foucault se asienta en dos formas principales que no son antitéticas sino más bien “dos polos de desarrollo enlazados”. El primero, se desarrolla desde el siglo XVII y lo denomina “anatomopolítica” del cuerpo humano. Se centra en el cuerpo del individuo tomado como foco de fuerzas que debe hacerse útil y dócil. Aquí tienen un lugar central los procedimientos de poder de las disciplinas que, a través de instituciones como la escuela, el ejército, el hospital, la fábrica, se ocupan de la educación del cuerpo, del aumento de sus aptitudes, la producción de sus fuerzas, el crecimiento paralelo de su utilidad y su docilidad, su integración en sistemas de control eficaces y económicos.

El segundo polo es lo que el autor llama “biopolítica” de la población y se desarrolla hacia mediados del siglo XVIII mediante controles reguladores como los de natalidad, de mortalidad, de nivel de salud, de longevidad, de salud pública, de vivienda, de migración. Estos controles se ocupan ya no del cuerpo del individuo, sino del cuerpo de la especie: el cuerpo aterido por la mecánica de lo viviente y que sirve de soporte a los procesos biológicos. A diferencia de las disciplinas, los procedimientos de este último polo del biopoder no buscan un adiestramiento individual y no toman al individuo en detalle. La biopolítica de la población actúa por mecanismos globales que buscan controlar los acontecimientos aleatorios que se producen a gran escala con el objetivo de obtener estados de regularidad.

Es en el siglo XIX cuando estas dos formas de control se articulan. Con la industrialización, el biopoder se constituyó en facilitador de la eclosión y sostenimiento del capitalismo, ya que se necesitaban sujetos sumisos que funcionaran en el sistema, cuerpos-máquina, productivos y consumidores. A partir de allí, Foucault (1996 [1976]), propone que lo biológico se refleja en lo político, ya que la vida viene a ser controlada e intervenida por el poder y el saber, aunque esto no significa que la vida haya sido exhaustivamente integrada a técnicas que la dominen o administren, sino mas bien, escapa de ellas sin cesar.

Estos postulados foucaultianos no quedan limitados a la modernidad, sino que traspasan como herencia para la sociedad y cultura posmoderna siendo la internacionalización del capital lo que viene a situar la emergencia de una nueva forma de poder. Así la biopolítica se torna una premisa esencial para entender el paso de una noción de estado-nación moderno, a otra de estado global, escenario donde viene a constituirse la subjetividad del sujeto actual.

Una nueva biopolítica para un nuevo orden, un nuevo biopoder que sobrepasa los límites de la inmutabilidad del cuerpo y la autenticidad de los sentimientos, donde es posible contemplar cómo el mercado ha colonizado lo más íntimo e idiosincrásico del sujeto humano: su subjetividad, sus emociones, sus deseos y pulsiones así como todo aquello que hasta la fecha parecía imposible de ser mercantilizado y consumido.

El cuerpo y las emociones, en palabras de la revista Tiqqun (2012) vienen a ser los dos objetivos de las tecnologías del biopoder del siglo XXI, poderes que harán que la humanidad futura debe ser funcional y funcionar en todos sus aspectos, incluso si a veces opone resistencia. Cada disfunción representa una falta de eficacia que debe ser corregida. Empalmarse cuando toca o desaparecer.

Si el sujeto hasta hace no más de dos siglos se contemplaba como un “algo” cerrado, ahora el sujeto está sometido a miles de puntos de fuga, que hacen que su morfología en términos de cuerpo y sentimientos sea cambiante, tanto como cambian los imperativos del sistema de consumo y producción que lo enmarcan.

1. Ley 26.743 del Derecho de la Identidad de Género de las Personas.

Esta ley fue sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina el 9 de mayo de 2012. La misma va a definir por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

Al mismo tiempo, va a registrar en texto de ley el derecho humano fundamental de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratada de acuerdo a ella y al libre desarrollo de su persona conforme dicha identidad, pautándose de manera particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad. Es así que bajo el amparo de la presente ley, la persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obliga-ciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.

En síntesis, la ley pondera el trato digno y el respeto por la identidad de género adoptada por las personas, sosteniendo que ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio de este derecho, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

Se trata de la primera ley nacional que recepta este concepto, lo cual vuelve a colocar a nuestro país a la vanguardia mundial en materia de reconocimiento de derechos, en este caso, de identidad de género.

Durante muchos años, las resoluciones judiciales condicionaban el reconocimiento de la identidad de género a un determinado diagnóstico, como por ejemplo, “disforia de género”, con visibles connotaciones que remiten a lo patológico.

Esta norma viene a instalar legal y discursivamente una postura claramente despatologizadora, no sólo oponiéndose a cualquier abordaje de este tipo, sino también configurándose en un motivo válido de revisión de todas aquellas clasificaciones diagnósticas.

La cuestión del género, a nivel discursivo, empieza a cristalizar en los años 50-60, por un lado, como cuestión clínica en el campo de la psiquiatría y de la psicología del yo, cuando la técnica medica y quirúrgica esta preparada para el cambio de sexo y por el otro, por parte del feminismo de la llamada “segunda ola” al que se unirán los movimientos gay y lésbicos. Se comienza a elaborar la concepción del género como categoría política y cultural. Así, las ideas de jerarquía de genero, el falocentrismo, el binarismo hombre/mujer, serán los caballos de batalla de estos campos (Alvarez, M. et al, 2002).

En estos contextos, el psicoanálisis como teoría es llamado a refutar dichos reduccionismos para aportar desde su episteme conceptos que permitieran abrir nuevas perspectivas, no sin algunos malentendidos.

Lacan en su Seminario 20, “Aun”, señala que si hay algo que fundamenta el ser, eso es el cuerpo. Deconstruye, así, el dualismo cartesiano de la sustancia pensante y la extensa, para proponer una sustancia gozante. El cuerpo se definirá por lo que se goza, es decir que el cuerpo será el objeto a, el resto. Lo que hace que la imagen se mantenga es un resto. Pero a la vez, lo imaginario vendrá a dar consistencia de cuerpo al objeto a (Lacan, 1972-1973 [2008]).

En este seminario nos dice que el derecho reparte, distribuye, retribuye lo que toca al goce. Pero para hacer esto el derecho debe reconocer al goce. Un cuerpo definido como sustancia gozante requiere el reconocimiento legal de ese goce, reconocimiento marcado por lo imaginario como reflejo devuelto por la imagen del Otro, tanto como por lo simbólico que distribuye y ordena ese goce.

Si el discurso jurídico debe reconocer el goce para poder repartirlo, distribuirlo y retribuirlo, y si el cuerpo es sustancia gozante, lo que se reclama entonces no es ni más ni menos, que se reconozcan los cuerpos. Mediante este reconocimiento es como se puede consistir un modelo de cuerpo, modelo de cuerpo que, tal como puntúa Miller (2008), se podrá “tener”.

Los reclamos por parte de las comunidades gays y trans para que se les reconociera su identidad de género, ha sido un llamado en lo colectivo a un Otro simbólico que dé consistencia imaginaria a esas sustancias gozantes. Encontramos un goce que reclamó ser regulado, cuerpos que se expresaron, se ofrecieron para ser escuchados dado que, como dice Lacan, lo real es el misterio del cuerpo que habla.

Si bien la promulgación de la Ley de Matrimonio Igualitario, generó muchas reacciones a favor y en contra, con manifestaciones públicas, masivas, donde diversas voces se hicieron oír de diferentes maneras, la aprobación de la Ley de Identidad de Género tuvo menor resonancia a nivel público. Esto nos ha llevado a pensar algunas hipótesis al respecto.

Por un lado, la ley de Matrimonio Igualitario implica un reordenamiento a nivel social más abarcativo, mientras que la ley de Identidad de Género impacta de mayor manera en el ámbito de la vida privada de cada sujeto que decida sobre su propio cuerpo y nombre. Por el otro, la instauración legal del Matrimonio Igualitario establece una nueva construcción discursiva que va incidiendo y se va instalando de manera progresiva en las subjetividades sociales, lo que hace que la incorporación de esta nueva ley refuerce discursivamente y se acomode como un proceso previo a la cuestión subjetiva de los géneros.

Eric Laurent (2010), por ejemplo, señala el cambio que se produce desde el “orgullo homosexual” rebelde de los años sesenta a la búsqueda de lo igual. En donde el sujeto homosexual quiere ser considerado un igual, quiere ser esposo, padre, trabajador, incluso soldado, igual que el resto de la sociedad. Ya no un contestatario, sino alguien que busca el reconocimiento por parte del Estado.

A su vez, resulta interesante advertir cómo el discurso político busca romper la lógica binaria hombre-mujer ampliando las posibilidades de elección identitaria a lo que se conoce como GLTTBI (gay, lesbiana, transgénero, transexual, bisexual, intersexo), buscando pulverizar las formas de identificación. Se busca la desidentificación para hacer aparecer una identidad como sujeto político (Musachi, 2010). Es decir, no hay diferencia sexual, sino una multiplicidad de diferencias. Así, según Musachi, GLTTBI bien podría ser el nombre de una comunidad de goce en la que cada uno busca darse su propio nombre, más allá de todo nombre universal.

La ley de Identidad de Género, como subraya Mónica Torres, implica una práctica de goce que incluye, además, intervenciones en el cuerpo. Al respecto se pregunta: ¿esto implica un modo particular que implicaría una tendencia a prescindir de la marca del Otro? O ¿es una demanda de reconocimiento del Otro en su estatuto jurídico? (Torres, M. 2013). O, ¿es un modo de respuesta discursiva social a las estrategias biopolíticas, en el sentido de ser estas quienes marcan los modos de lazos sociales y afectivos al servicio de las políticas de reproducción? Cuestión que, indudablemente, nos obliga a introducirnos en la concepción psicoanalítica sobre la singularidad del caso por caso.

2. Ley N° 26.529 de Muerte Digna

Esta ley sancionada el 9 de Mayo de 2012 por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación viene a modificar múltiples artículos de la Ley N° 26.529 que estableció los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud. Dicha Ley de Muerte Digna reconoce el derecho de todo paciente con un estado de salud irreversible o terminal, a rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos para mantenerlos con vida. Pondera de esta manera, la autonomía de voluntad de toda persona, resguardando hasta el momento final de su vida condiciones de dignidad.

Si bien es claro que la ley no ampara a la eutanasia, ni tampoco el suicidio asistido, su aprobación tampoco dejó de traer aparejados varios debates desde la bioética, la medicina, la religión, la psicología, la política y la sociedad. Tal razón nos llevó dentro del contexto de la investigación, a pensar y reflexionar sobre la vida y la muerte, desde el marco del psicoanálisis y la biopolítica.

Desde la perspectiva psicoanalítica, decimos con Freud, que la vida es aquello que retrasa el trabajo incesante de la pulsión de muerte, aquello que hace obstáculo al retorno a lo inanimado. Este planteo nos lleva a pensar que la vida es siempre una solución entre dos opuestos, el inevitable camino que lleva a la muerte y la postergación de su llegada.

¿Qué sucede cuando esta postergación tiene una fecha de caducidad definida con cierta aproximación? Más aún, ¿qué sucede cuando la alternativa a este camino repentinamente acortado hacia la muerte no vale la pena ser transitada porque implicaría un padecimiento singularmente insoportable?

Freud (1915 [2007]), en pleno desarrollo de la Gran Guerra, se pregunta por el lugar que el ser humano le da a la muerte. Para el hombre, la muerte es irrepresentable dado que aunque cada uno pueda imaginar su propia muerte, siempre lo hace como espectador de la misma, con lo cual continúa sobreviviendo como observador. La muerte propia es un imposible de concebir. Por otro lado, ante una muerte, por lo general los dolientes destacan el carácter contingente de ésta. Ambos factores llevan a Freud a concluir el rechazo que se produce ante la muerte y el silencio que se guarda ante ella. Rebajar la muerte a la contingencia, dice, es negar su carácter de necesidad. Necesariamente todo ser humano va a morir. Con lo cual, si no es posible representar la muerte propia, al menos sí lo es anticiparla. Estos es, asumir que cada uno va a morir, computarla como parte de la vida.

Ahora bien, esta capacidad del ser humano de anticipar su propia muerte, capacidad que no se cuenta en otros seres vivos porque hasta donde se sabe ningún otro más que el humano tiene conciencia de su existencia y de la finitud de ésta, no tendría porqué derivar en un desmedro por la vida. Sino, todo lo contrario.
Según Freud, la actitud de no computar la muerte en el cálculo de la vida, la vuelve insípida. Es lo que él discute en un paseo por Las Dolomitas con un amigo poeta en agosto de 1913. Admirado por la belleza del paisaje natural, el poeta se lamentaba de que llegado el invierno, ésta terminaría y por lo tanto, hacía que el paisaje perdiera valor. Por el contrario, para Freud, este carácter de transitoriedad, lo realzaba. Saber que la belleza del paisaje no era eterna hacía que la misma sea aún más valiosa para el disfrute. “La restricción en la posibilidad del goce lo torna más apreciable” (Freud, 1916 [2007], p. 309). Así, cuando se puede asumir el carácter transitorio de la vida, esta puede cobrar aún más valor.

Hablar de la vida es también hablar del cuerpo vivo. El cuerpo, aquel campo sobre el que ejerce su poder la biopolítica, ¿cómo lo concibe el psicoanálisis? Para el psicoanálisis, el organismo biológico es diferente al cuerpo humano. Lacan va a decir que el hombre no es cuerpo, sino que el hombre tiene un cuerpo (Lacan, 1972-1973 [2008]). Justamente, en el terreno de lo humano, que sobrepasa al ser viviente (organismo) por estar atravesado por el lenguaje, falta el ser. Es la irrupción del lenguaje que hace surgir la falta-en-ser del humano. Por lo tanto, la muerte que se anticipa en el hombre por su contacto con el significante será distinguida por Lacan de la muerte natural. Coincide con Freud, dado que la muerte significante es una anticipación de la muerte natural. Con lo cual, para Lacan hay dos vidas: la vida biológica y la del significante. A las cuales les corresponden dos muertes: la natural y la muerte como significante. Hay por tanto una vida más allá de la vida y una muerte más allá de la muerte.

La Ley de Muerte Digna hace una diferencia entre la mera vida biológica del organismo y la vida digna, pudiendo quienes así lo decidan rechazar tratamientos que impliquen una prolongación de la vida biológica en detrimento de esa vida más allá de la biológica. Más allá de la biopolitica, que intentaría mantener el cuerpo vivo.

El rechazo a un tratamiento médico puede ser una decisión difícil de plantearse. Sin embargo, cuando una persona se enfrenta con una anticipación impostergable de su muerte, gracias a esta ley puede decidir qué camino tomar.

Es claro que esta ley es un avance respecto de los derechos de cada persona a decidir sobre su vida y a contra pelo de decisiones biopoliticas, sin embargo, como nos lo enseña el discurso psicoanalítico, habrá que atender al caso por caso, dado que las motivaciones que lleven a la decisión por la muerte pueden ser tan diversas como engañosas.

El paciente o los responsables a cargo de dicha decisión, deberían saber que subyace a la misma, para poder de esta manera tomar una decisión responsable, ya no meramente independiente respecto del discurso médico-legal (dado que con esta ley eso ya se encuentra saldado), sino advertidos de sus determinaciones inconscientes.

Pareciera que los planteos que Freud se realizara en 1915 han recibido en la Argentina un terreno fértil para ser tenidos en cuenta: “¿No sería mejor dejar a la muerte, en la realidad y en nuestros pensamientos, el lugar que por derecho le corresponde, y sacar a relucir un poco más nuestra actitud inconciente hacia ella, que hasta el presente hemos sofocado con tanto cuidado? [Esto tendría] la ventaja de dejar más espacio a la veracidad y hacer que de nuevo la vida nos resulte soportable. Y soportar la vida sigue siendo el primer deber de todo ser vivo. La ilusión pierde todo valor cuando nos estorba hacerlo” (Freud, 1915 [2007]), p. 301).

Palabras finales

El estudio sobre las nuevas leyes en la argentina viene ofreciéndonos un campo de análisis que nos posibilita trabajar con la hipótesis que sostiene que la instalación legal de determinados paquetes discursivos construye subjetividades sociales. Y a su vez, que desde las demandas sociales se procura por la reivindicación de derechos que posibilitan y generan respuestas legales desde las instancias gubernamentales.

Como señala Eric Laurent (2010) desde el momento en que hacemos entrar el discurso universal en nuestro espacio de reflexión y lo ponemos patas para arriba hay inquietud, incluso, pánico. Esto produce materia para tomar partido.

A partir de realizar, en trabajos previos, un pasaje que fue del estudio del campo de la bioética al de la biopolítica, pudimos visualizar cómo la reflexión sobre el cuerpo y las zonas de debates que lo abordan, entre ellas las que bordean a ambos campos, resultan una llave de acceso a la subjetividad actual, al tiempo que nos llevan a la toma de posiciones filosóficas, artísticas, científicas y tecnológicas. Como señala Nancy (2003), siguiendo a Deleuze, el cuerpo ya no es el obstáculo que separa al pensamiento de sí mismo.

No obstante, las leyes de Identidad de Género como la de Muerte Digna, además de romper con ciertos paradigmas biopoliticos, instalan la decisión subjetiva, y esta decisión podrá darse a nivel inconciente. Desde el psicoanálisis sabemos que el sujeto del inconciente no siempre coincide con el de la conciencia. Nos preguntamos entonces, cómo ubicar la cuestión respecto de, por un lado, la libertad de un sujeto para elegir y, por el otro, de su registro más pulsional e inconciente. Creemos que es importante no perderse ni en lo legal, ni en lo político, ni en los diversos discursos sociales. Sino mas bien estar advertidos de la singularidad de cada sujeto, de los significantes que marcan su decir, para poder así analizar cada caso, de acuerdo a ello. No se trata de un sujeto que habla de su cuerpo, sino de un cuerpo que habla y que por ello necesita dirigirse a un Otro que descifre su gramática pulsional. Cada caso será único, en su propia estructura. Estar advertidos de este horizonte evitará caer en universales e ideales uniformantes que vayan en contra del sujeto del deseo y del sujeto de goce.

Referencias

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Freud, S. (1915 [2007]) “De Guerra y de Muerte. Temas de Actualidad” en Obras Completas. Vol. 14. (2° ed.) Buenos Aires: Amorrortu.

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Lacan, J. (1972-1973 [2008]) El Seminario de Jacques Lacan. Libro 20, “Aun”. Buenos Aires: Paidós.

Laurent, E. (2010) “La elección homosexual. Nuevas normas de la homosexualidad” en Uniones del mismo sexo. Diferencia, invención y sexuación (Torres, M. comp.). Buenos Aires: Grama.

Miller, J.-A. (1998-99 [2008]) “La experiencia de lo real en la cura psicoanalítica” en Los cursos psicoanalíticos de Jacques-Alain Miller. Buenos Aires: Paidós.

Miller, J.-A. (2012) “Lo real en el siglo XXI” en El orden simbolico en el siglo XXI: no es más lo que era. ¿Qué consecuencias para la cura? Volumen del VIII Congreso de la AMP. Buenos Aires: Grama

Musachi, G. (2010) “GLTTBI” en en Uniones del mismo sexo. Diferencia, invención y sexuación (Torres, M. comp.). Buenos Aires: Grama

Tiqqun (2012) Primeros materiales para una teoría de la jovencita. Seguido de hombres máquina: modo de empleo. Madrid: Acuarela.

Torres, M. (2013) “Esto no es un prólogo. Singularidades” en Transformaciones. Ley, diversidad, sexuación. Buenos Aires: Grama

Veron, E. (1998) La semiosis social, fragmentos de una teoría de la discursivad social. Buenos Aires: Gedisa

Leyes

Identidad de Género (Ley 26743). (9/5/2012). Publicada el 24/5/2012 en el Boletín Oficial. Disponible en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=

Salud Pública (Ley 26529). (9/5/2012). Publicada el 24/5/2012 en el Boletín Oficial. Disponible en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197859


[1Proyecto: Construcciones discursivas y dilemas actuales sobre el cuerpo y la identidad. Análisis de los nuevos derechos civiles en la argentina y su vinculación con el campo de la bioética y la biopolítica (2014-2015). CIECS (CONICET, UNC) y SECyT –UNC.


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